El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha suspendido el ingreso en prisión de Laura Borràs, expresidenta del Parlament y exdirigente de Junts, después de que el Gobierno redujera parcialmente su condena mediante un indulto. La decisión afecta a los dos años de cárcel que aún quedaban pendientes.
La suspensión estará vigente con dos condiciones: Borràs no podrá volver a delinquir durante los próximos cinco años y deberá completar una actividad formativa relacionada directamente con la prevención de la corrupción y la actuación de las administraciones públicas.
El tribunal exige que presente en un plazo máximo de tres meses un plan para realizar un máster, curso o seminario de al menos 25 horas. La formación deberá impartirse en un centro oficial, como una universidad o la Escola d’Administració Pública de Catalunya, u otro organismo similar.
Borràs fue condenada a cuatro años y seis meses de prisión por prevaricación y falsedad documental por la adjudicación de contratos a un amigo cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes. En esa sentencia, el propio TSJC consideró que el ingreso en prisión podía resultar excesivo y propuso un indulto parcial.
El Gobierno concedió esa medida de gracia el pasado julio y dejó la pena en dos años de cárcel. El tribunal ejecutó el indulto en septiembre y ahora ha acordado suspender la pena restante, aunque podría ordenar su cumplimiento si Borràs vuelve a delinquir durante el periodo fijado.
La resolución plantea un debate sobre el sentido de la suspensión de una pena: mientras la decisión permite evitar el ingreso en prisión bajo determinadas condiciones, también impone una obligación formativa vinculada a la prevención de conductas corruptas y mantiene abierta la posibilidad de ejecutar la condena si se incumple el requisito de no delinquir.

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